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Carlos Arturo Gómez Pavajeau

Dogmática del Derecho Disciplinario (6ª edición)

  • andres duarte mejiacompartió una citahace 4 años
    Empero, de lo anterior no se puede colegir sin más que una misma conducta dé origen a sanciones disciplinarias y penales a la vez, puesto que ello sería quebrantar el principio del non bis in idem de rango constitucional534.

    Una cosa es el efecto procesal de las diferentes investigaciones y otra el carácter sustancial que implica desbrozar una misma conducta para saber si se están tomando dos veces los mismos argumentos para proceder a fundar sendas sanciones
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 4 años
    el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública. En cambio, en el proceso penal las normas buscan, entre otras cosas, preservar bienes sociales más amplios4
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 4 años
    Presupone como objeto de protección del derecho disciplinario el deber, pero en términos funcionales. Por ello el artículo 5.º de la Ley 734 de 2002 habla de “deber funcional”, y define la “ilicitud sustancial” como la afectación de aquel sin justificación alguna.
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 7 años
    Bustos Ramírez enseña que no es punible la culpa “levísima”, pues el ordenamiento jurídico no puede exigir un cuidado extremo, toda vez que se haría “imposible la actividad humana y la convivencia, ya que las capacidades humanas no le permiten a la persona estar en cada segundo con toda su atención puesta en lo que hace”. Por ello postula que la culpa punible es la “culpa grave”763.
    Y lo anterior es obvio, por cuanto la culpa levísima implica que “hubiera podido preverse únicamente mediante el empleo de una diligencia extraordinaria y no común”764, pues esa diligencia solamente la observaría “una persona excepcionalmente cuidadosa”765.
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