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Carlos Arturo Gómez Pavajeau

Dogmática del Derecho Disciplinario (6ª edición)

Trascendental trabajo ha realizado Carlos Arturo Gómez Pavajeau, actual Viceprocurador General de la Nación, en esta obra titulada Dogmática del derecho disciplinario, en aras de afianzar el derecho disciplinario como una especialidad jurídica, con una estructura propia, acorde con los principios consagrados en nuestra Constitución Política, fuente primaria y directa de la aplicación del derecho, apartándose definitivamente de las distintas tendencias que lo ubican unas como una especie del derecho penal y otras en conexión con el derecho administrativo.

Consecuente con ello es que el autor sienta las bases y crea una dogmática propia del derecho disciplinario fundamentada en los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, inherentes a la nueva disciplina que ha logrado edificar.

Tras un recuento histórico de las diversas tendencias y la evolución del derecho penal, y una vez expuestas las disímiles posturas de sus categorías, se presenta este trabajo con una metodología diferente a través de la cual se pretende definir la naturaleza jurídica del derecho disciplinario, buscando otorgarle identidad y concreción propias a la falta disciplinaria y a las categorías dogmáticas que igualmente la deben integrar. Todo esto con el fin de darle alcance de ciencia a este derecho, de manera independiente y autónoma, supeditando los principios de oportunidad y conveniencia, consubstanciales al mismo, a la vigencia del principio de legalidad, así como a postulados importantísimos del derecho penal.
1.157 páginas impresas
Propietario de los derechos de autor
Bookwire
Publicación original
2017
Año de publicación
2017
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Citas

  • andres duarte mejiacompartió una citahace 4 años
    Empero, de lo anterior no se puede colegir sin más que una misma conducta dé origen a sanciones disciplinarias y penales a la vez, puesto que ello sería quebrantar el principio del non bis in idem de rango constitucional534.

    Una cosa es el efecto procesal de las diferentes investigaciones y otra el carácter sustancial que implica desbrozar una misma conducta para saber si se están tomando dos veces los mismos argumentos para proceder a fundar sendas sanciones
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 4 años
    el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública. En cambio, en el proceso penal las normas buscan, entre otras cosas, preservar bienes sociales más amplios4
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 4 años
    Presupone como objeto de protección del derecho disciplinario el deber, pero en términos funcionales. Por ello el artículo 5.º de la Ley 734 de 2002 habla de “deber funcional”, y define la “ilicitud sustancial” como la afectación de aquel sin justificación alguna.
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