Libros
Pablo Mijangos y González

Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia

  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    El Estado suavizaría (o de plano evitaría) la aplicación cotidiana de los artículos anticlericales de la Constitución, mientras los obispos procurarían no criticar al régimen, someterían a los laicos más militantes y utilizarían su influencia para promover la unidad nacional.
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    A partir del “amparo Dondé”, los mismos razonamientos serían invocados por los jueces de distrito para desechar demandas basadas en la incompetencia de origen, lo cual facilitó que el gobierno federal gestionara discrecionalmente todos los asuntos electorales. Una lógica similar se advierte en el segundo criterio ilustrativo de la filosofía de Vallarta, relacionado esta vez con el principio de separación Iglesia-Estado.
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    La primera era bastante obvia: una autoridad podía carecer de competencia –y por lo tanto actuar de manera inconstitucional– simplemente porque ejercía una tarea que no formaba parte de sus atribuciones (por ejemplo, un juez local que resolvía una controversia del orden federal). La segunda no era tan evidente: una autoridad también podía ser incompetente cuando, pese a estar actuando en la esfera de sus atribuciones legales, no tenía la legitimidad necesaria para actuar como autoridad, ya porque se tratara de un órgano colegiado no debidamente integrado, ya porque se hubieran presentado irregularidades graves en su proceso de elección.
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    la Corte había logrado un doble triunfo: primero, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 8º de la Ley de Amparo, los ministros abrieron la puerta para que los tribunales federales revisaran las resoluciones de los tribunales superiores de los estados (siempre y cuando en éstas se hubiera cometido una violación de garantías); y segundo, con esta decisión explicitaron de manera contundente el alcance de sus facultades, eliminando para siempre la creencia de que sólo al Congreso le correspondía fijar el sentido de la ley fundamental. Es por esta razón que, con el tiempo, el amparo Vega sería considerado como el equivalente mexicano del caso Marbury versus Madison (1803), cuya polémica sentencia permitió a la Suprema Corte de Estados Unidos asumir sus amplios poderes de revisión constitucional (los cuales no se mencionan en la Constitución de Filadelfia).
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    las Leyes de Reforma también dieron arranque a una verdadera revolución en la cultura jurídica mexicana, que a partir de ese momento giraría en torno al derecho codificado como su fuente primordial. Para Juárez, en efecto, una de las necesidades más urgentes de la República era “la formación de Códigos claros y sencillos sobre negocios civiles y criminales y sobre procedimientos”, ya que sólo mediante dichos instrumentos normativos se podría uniformar el orden jurídico nacional y poner el conocimiento de las leyes “al alcance de todo mundo”.
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    Otra continuidad derivada de la tradición española fue la atribución de algunas facultades muy peculiares de la antigua Audiencia de México a la Suprema Corte de Justicia. La primera de dichas facultades era la realización de “visitas” periódicas a las cárceles de la capital, cuya finalidad era verificar el estado de sus instalaciones, inspeccionar el trato que se daba a los prisioneros
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    Contra lo que pudiera suponerse, los ministros nunca desatendieron este deber y en varias ocasiones decidieron poner en libertad a presos que llevaban años sin haber sido sometidos a juicio o que ya habían cumplido sus condenas, así como a reos que habían terminado en la cárcel por una falta menor o por las maniobras de algún enemigo poderoso.
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    Al igual que en tiempos virreinales, durante la primera mitad del siglo xix el Poder Judicial fue visto como un garante de la armonía social –pues de él dependía el acomodo legítimo de intereses en conflicto y el castigo de transgresiones intolerables– y en esa medida gozó de una dignidad especial, visible en el respeto de los políticos a la permanencia de los magistrados (cosa rara en tiempo de revoluciones) y también en los esfuerzos, no siempre exitosos, por dotar a los tribunales de los recursos necesarios para el desempeño de sus labores.
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    Un aspecto poco estudiado del Acta de Reformas de 1847 es que se trató del primer documento constitucional que admitió la posibilidad de elegir a los ministros de la Corte por medio del voto popular.
  • Jovani González Hernándezcompartió una citahace 2 años
    Fue por esta razón que Otero propuso dos instrumentos para combatir las faltas a la Constitución, según afectaran “los derechos de las personas o las facultades de los poderes públicos”. El primero, llamado “juicio de amparo”, tendría por objeto defender a los particulares y estaría encomendado a su “protector nato”, el Poder Judicial; el segundo, la anulación de leyes por el Congreso y las legislaturas, procuraría “robustecer el principio federativo” y servir como un “verdadero poder conservador de las instituciones”.
fb2epub
Arrastra y suelta tus archivos (no más de 5 por vez)