si ya el derecho humano tiene como su contenido y su potencia a la sustancia ética real consciente de sí, a todo el pueblo, mientras que el derecho y la ley divinos tienen a lo singular que está más allá de la realidad, lo singular no carece de potencia; su potencia es el abstracto universal puro, el individuo elemental, que, del mismo modo que es el fundamento de la individualidad, impulsa de nuevo hacia la pura abstracción, como hacia su esencia, a la individualidad que se desgaja del elemento y que constituye la realidad del pueblo consciente de sí. Cómo esta potencia se presenta en el pueblo mismo se desarrollará ulteriormente.