Mario Garmendia Arigón

  • Carlos Julian Peña Tascocompartió una citahace 2 meses
    la primera que explica cómo el contrato de trabajo que hoy tenemos respondía a la forma de trabajar desde la revolución industrial, mas no al contexto actual donde predomina el sector de los servicios
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    desconociendo que lo que se debe hacer es determinar las garantías para quienes ejecutan un empleo, más que un contrato de trabajo.
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    para evitar el riesgo y la tentación de fusionarlo de nuevo con el contrato civil debido a las necesidades de flexibilizarlo basado en imperativos económicos, desconociendo que lo que se debe hacer es determinar las garantías para quienes ejecutan un empleo, más que un contrato de trabajo.
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    l trabajador no es solamente alguien que es conducido a pensar sino que también es motivado a ser autónomo.
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    Sentencia C-016 del 16 de febrero de 1998:
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    Sentencia T-335 de 2000
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    “A vision for economy of 2040”,
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    El trabajo ocasional, accidental o transitorio se define como aquel de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante.
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    El contrato de trabajo intermitente
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    las cláusulas de comportamiento
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