Eduardo Montealegre

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Manuel Robledocompartió una citahace 7 meses
De conformidad con la anterior jurisprudencia, debe tenerse en cuenta que el ámbito de protección del derecho fundamental a la intimidad tiene las siguientes características:
Manuel Robledocompartió una citahace 7 meses
Si se suman estas consideraciones se concluye que el derecho a la intimidad abarca la protección reservada del cuerpo de la persona, de su espacio físico, de la correspondencia, los libros de contabilidad, los demás documentos particulares, las informaciones que le atañen y que el titular quiere mantener fuera del conocimiento ajeno.
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III. LÍMITES AL DERECHO A LA INTIMIDAD
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