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Aharon Barak

Proporcionalidad

  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    Por consiguiente la teoría moderna distingue tanto entre el derecho fundamental per se y sus restricciones proporcionales a través de medidas infraconstitucionales, como entre las cláusulas de derecho fundamental y las cláusulas restrictivas (estas últimas permiten que una medida infraconstitucional restrinja la realización de un derecho fundamental)
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    la teoría actual de los derechos fundamentales distingue entre los límites al derecho fundamental (“supuesto de hecho”) y las restricciones impuestas a su realización a través del derecho
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    se dice que la moderna teoría de los derechos fundamentales debe estar basada en un análisis compuesto por dos etapas5. En la primera, se determina el supuesto de hecho del derecho fundamental6 y se define el área que él cubre. Se determinan así tanto el alcance “positivo” del derecho (es decir, lo que debe ser hecho para proteger el derecho) como su alcance “negativo” (esto es, lo que debe ser hecho para no afectarlo)
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    un derecho fundamental negativo (como el deber de no afectar la dignidad humana)
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    De esta forma, la aplicación de la proporcionalidad a una omisión legislativa es idéntica a su aplicación al caso de una acción legislativa relativa a
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    En consecuencia, se ha elaborado —con base en los trabajos de Alexy— la siguiente regla básica de la ponderación: cuanto mayor sea la importancia de prevenir la vulneración marginal del derecho fundamental y más alta sea la probabilidad de que ocurra tal vulneración, más importante, más urgente y más probable debe ser el beneficio marginal del interés público (o de la protección de los derechos ajenos) que se requiere para justificar la restricción al derecho fundamental.
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    (i) la restricción está diseñada con el objeto de lograr un fin adecuado33; (ii) las medidas adoptadas para llevar a cabo la restricción se conectan de forma racional al cumplimiento de dicho fin34; (iii) las medidas adoptadas son necesarias en la medida en que no existen medidas alternativas por medio de las cuales se pueda alcanzar de manera similar el mismo fin pero con un menor grado de restricción35; y por último, (iv) es necesario que exista una relación adecuada (“proporcionalidad en sentido estricto” o “ponderación”) entre la importancia de alcanzar el fin adecuado y la importancia social de evitar la restricción al derecho fundamental.36
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    El conjunto de reglas que constituyen la proporcionalidad son una construcción jurídica que refleja una metodología constitucional dirigida a justificar las restricciones a los derechos fundamentales38
  • Leoncio Vázquez compartió una citahace 4 años
    la proporcionalidad puede ser definida como un conjunto de reglas que determinan las condiciones necesarias y suficientes para que una ley o decisión judicial sea constitucionalmente permitida a efectos de limitar un derecho constitucionalmente protegido
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