Pedro Córdova Farciert

Impuesto al Valor Agregado

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  • merlin199710compartió una citael año pasado
    Ley del Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    Sus antecedentes datan de la edad Media con el nombre “del papel sellado”19 toda vez que las operaciones mercantiles y de otra índole eran autorizadas por el Rey o por el Emperador, por medio de un sello en el contrato o documento, no sin antes realizar el pago de derechos que ocasionaba. En la época de la Colonia se aplicó el impuesto del papel sellado, pero su objeto fue muy diferente al de su creación; aquí gravó el uso del papel oficial.

    Naturalmente, en nuestro país se aplicó el Impuesto al Timbre, que sustituyó al impuesto de papel sellado que, como ya se dijo, fue de la época de la Colonia y como su nombre lo indica, su cumplimiento se realizaba con la compra de estampillas fiscales adheribles en el documento que daban veracidad al hecho y se cancelaban con algún sello o con perforadora. Con este proceso se le daba validez plena a la operación y se controlaba el pago de los impuestos causados.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    La motivación se dirige a la pormenorización exhaustiva que debe realizar la autoridad al gobernado cuando lleve a cabo un acto de molestia a su esfera jurídica, señalando las razones, causas y motivos que justifiquen su actuación, de acuerdo con el orden jurídico establecido, por las cuales considera la adecuación de una situación de hecho a una determinada hipótesis normativa, que genera consecuencias jurídicas en ejercicio de la potestad soberana del Estado, y cuente con la debida oportunidad para defenderse
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    Estas legislaciones deben cumplir con el principio de certidumbre pronunciado por Adam Smith, para evitar que las personas encargadas de aplicarlas, usen su criterio al ejecutarlas y con eso exageren el importe del impuesto determinado u obtengan un beneficio personal a costa del contribuyente, para evitar el trato severo.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que deba satisfacerse, todo ha de ser claro, llano e inteligible para el contribuyente y para cualquier otra persona. Porque donde se verifique lo contrario estará cada vasallo, que contribuya más o menos, bajo el poder no del Gobierno, sino del recaudador de tributos, quien puede muy bien, con esta libertad, agravar el impuesto sobre cualquier contribuyente que no se atreva a reclamar, o sacar, a impulsos del terror de semejantes gravámenes, regalos, presentes o gratificaciones inicuas para él. La incertidumbre de la contribución es ocasión para la insolencia, favoreciendo las astucias de algunos de los empleados en aquellos destinos, quienes suelen ser cuando menos desatentos e intratables. La certeza de lo que cada individuo debe pagar es materia de tanta importancia, que una desigualdad considerable en el modo de contribuir no acarrea, según han experimentado todas las naciones, un mal tan grande como la más leve incertidumbre en la cuantía del tributo
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    por su propia naturaleza, deben dar certeza jurídica a los contribuyentes, fijando claramente quién es el obligado a pagar las contribuciones, la autoridad ante quién va a realizar su pago o, en su caso, el entero; cuáles son las diferentes obligaciones y derechos que les asiste tanto a los contribuyentes como a las autoridades encargadas de aplicar las diferentes disposiciones fiscales; señalarán claramente, y con la mayor precisión, la forma de integrar la base de la contribución, para que sea entendida por todos y no se deriven confusiones ni errores; con esa misma claridad deberán fijar la tasa o tarifa que se aplicará a la base imponible que nos lleve a determinar el monto de la contribución que se debe pagar.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    En primer lugar, debemos recordar que las leyes para que sean consideradas como tales, deben poseer tanto el carácter material como el formal; en consecuencia, deben ser generales,28 abstractas29 e impersonales30 y promulgadas por el Poder Legislativo. Sin estos atributos, no son leyes.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 3 años
    El signo menos representa el acreditamiento del IVA pagado contra el IVA cobrado y hacia abajo se refleja la diferencia que se deberá pagar al SAT.
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