Al terminar los estudios de derecho, el estudiante presentaba examen ante tres doctores para recibir el grado de bachiller en Leyes. Si elaboraba una tesis y la defendía, podía optar por los grados de licenciado o doctor. Pero aún con estos grados universitarios, no se le consideraba todavía “abogado” y no podía litigar en los tribunales.
Según las Ordenanzas de la Audiencia expedidas por Felipe II en 1563 sólo los que eran graduados de la Universidad y examinados por la Audiencia podían actuar como abogados:
Ordenamos y mandamos, que ninguno sea, ni pueda ser abogado en nuestras Reales Audiencias de las Indias, sin ser primeramente examinado por el Presidente y Oidores, y escrito en la matrícula de Abogados… Y los que no fueren graduados no hagan peticiones algunas en pleytos. (Ley I) Ningún Bachiller sin ser examinado en Audiencia nuestra, abogue en ella… (Ley II)