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Juan Enrique Medina Pabón

Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas

  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    El capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en este código, interpretado en consideración a los acreedores establecidos en el territorio nacional. [Art. 487 C. de Co.]
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    En ese orden de ideas, cada uno de los tipos de personas jurídicas privadas cumple dos de estos elementos así: la fundación es persona jurídica de patrimonio y sin ánimo de lucro; la corporación es un grupo de personas, sin ánimo de lucro; la sociedad es grupo de personas, con ánimo de lucro y la Empresa unipersonal (o la SAS de un accionista) es de patrimonio, pero con ánimo de lucro.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    Al ingresar a nuestro Derecho la empresa unipersonal se integró un sistema que permite clasificar las personas jurídicas de Derecho privado tomando dos factores esenciales: ser un conjunto patrimonial o ser agrupación de personas, y tener ánimo de lucro o no tener ese ánimo.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    Esta empresa unipersonal (o la sociedad por acciones simplificada sin pluralidad de accionistas) bien puede ser vista como una sociedad de propiedad de un único socio, tanto que hoy una sociedad en la que por cualquier razón todos los derechos pasen a ser de propiedad de uno de los
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    Con la Ley 222 de 1995 apareció la empresa unipersonal con personería jurídica,
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    emitir toda clase de acciones pero su circulación se somete a limitaciones que no existen en las otras sociedades, las asambleas y los órganos de dirección y administración tienen un régimen especial, etcétera, etcétera.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    sta declaración es bastante optimista, porque a las sociedades por acciones simplificada se le aplican todos los mecanismos inventados por el hombre para este tipo de negocio jurídico. Pueden ser de un único socio o varios, pueden realizar actividades civiles o mercantiles (aunque su naturaleza siempre será comercial), se pueden constituir por documento privado, pueden tener objeto especial o indeterminado, pueden estar sometidas a plazo extintivo o ser de término indefinido, el pago de los aportes puede aplazarse por más tiempo que en cualquier otra sociedad, puede
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    Naturaleza. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. [Art. 3° L. 1258/08]
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    Con la Ley 1258 de 2008 se generó un híbrido societario denominado “sociedad por acciones simplificada —SAS—”, que se supone es la respuesta a muchas de las trabas y limitaciones de actuación que tienen las sociedades que mencionamos en los anteriores apartes,
  • Manuel Robledocompartió una citahace 6 meses
    Es un tipo de sociedad que se presta para la explotación de negocios pequeños o medianos en los que la actividad administrativa corre directamente a cargo de los socios [Inc. 1, Art. 358 C. de Co.] o de un administrador [No. 5 Art. 358 C. de Co.].
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