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Lecciones de derecho penal. Parte especial

  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    Cuando no se den los requisitos para eximir de responsabilidad en materia de eutanasia entran en juego los tipos penales aquí estudiados, por ejemplo, cuando aquélla no se lleve a cabo por médicos o personal sanitario.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    Todo aquel que participe en un acto de eutanasia conforme a las exigencias precisadas en el aparte correspondiente obra jurídicamente, ya sea como determinador o cómplice, pues en nuestro ordenamiento penal rige el principio de la accesoriedad limitada.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    Se tiene un tipo privilegiado, contenido en el inciso 2.° del artículo 107 del C. P., cuando, como ingrediente subjetivo, la inducción o ayuda tiene como fin “poner fin a intensos sufrimientos” provenientes de los mismos padecimientos exigidos por el tipo principal.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    Como el tipo penal es de peligro efectivo, es obvio que cabe la tentativa{1078}, la cual se presentará ya cuando comience a tener efecto el trabajo psicológico que lleva a la resolución de suicidarse o hasta antes de que se materialice la ayuda, pero ya cuando ella se encuentra en camino.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    Como “la resolución es eminentemente psíquica”, Pacheco Osorio ha dicho que “el momento consumativo de la infracción coincide con los primeros actos de ejecución del suicidio, pues desde entonces se completan todos sus elementos estructurales”{1077}.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    Ciertamente que la eficacia de la inducción y la prestación de ayuda efectiva quedan fehacientemente demostradas con el suicidio: es la mejor prueba del cumplimiento de las condiciones modales exigidas por el tipo; no obstante, la muerte de la persona no hace parte de la descripción típica{1076}.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    No se requiere, para la consumación del delito, la muerte del suicida{1075}. Si ella se presenta el juicio de antijuridicidad material será mayor.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    La conducta de inducir es cerrada, puede realizarse el tipo por cualquier forma de comportamiento inductor, siempre y cuando tenga la calidad de eficaz, esto es, “que tenga la virtud de lograr hacer efectivo el intento o propósito que persigue el agente”{1074}.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    De todos modos el sujeto pasivo tiene que estar en su plenitud de facultades, puesto que, si es un menor, un incapaz o resulta violentado, engañado o dolosamente inducido habrá homicidio por autoría mediata{1073}.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 8 días
    El tipo penal del artículo 107 del C. P. dice: “El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años”.
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