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Jaime del Arenal Fenochio

Historia mínima del derecho en Occidente

  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    En este proceso, el Ius gentium —el Derecho común a todos los pueblos mediterráneos— fue utilizado para completar y superar el anquilosado Ius civile —el propio de los ciudadanos romanos—, fruto de las costumbres y de las leyes.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    La publicación de las “acciones de la ley”, por parte de Gneo Flavio (s. iv a.C.), en el llamado ius Flavianum hacia el año 300 a.C., rompió el monopolio patricio sobre las fórmulas procesales de dichas acciones y abrió las puertas al conocimiento e interpretación de éstas por parte tanto de magistrados —en especial de los pretores, encargados de la iurisdictio— como de los ciudadanos en general.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    Es comprensible, entonces, que el número de conflictos y necesidades creciera, máxime después de la victoria definitiva sobre Cartago, y que el viejo Derecho de los patricios romanos cediera en favor de un Ius gentium más flexible y dinámico que, a la larga, alimentó la gran reforma procesal que dio paso al comienzo de la época Clásica (130 a.C.-230 d.C.),
  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    La íntima relación entre la civitas y el Ius estuvo determinada por razones religiosas, particularmente con el culto a los difuntos, tal y como aparece en la Ley de las XII Tablas, el primer monumento legislativo romano (h. 453 a.C.). El periodo coincidió con el gobierno monárquico (753 a.C.-500 a.C.) y con buena parte del republicano (500 a.C.-

    130 a.C.), hasta que el gradual proceso de secularización del Derecho y el aumento demográfico de Roma hicieron que la civitas no coincidiera ya con la urbe romana, plena de ciudadanos, peregrinos, y esclavos.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    El Derecho, a la manera de toda sociedad primitiva, estuvo vinculado más a la necesidad de orden y seguridad que a la de justicia; de aquí, su característica predominantemente punitiva y su riqueza en formalidades, ritos y gestos.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    el primer periodo, el Preclásico —que va desde la fundación de Roma en el 753 a.C. hasta el año aproximado y mnemotécnico del 130 a.C.— poco tiene de original o diferente respecto de las ideas que acerca del Derecho se hicieron y aplicaron en las distintas culturas mediterráneas y del Medio Oriente:
  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    En ninguna otra cultura antes de Roma se conocieron los juristas, a los que jamás hay que confundir con los escribas, los legisladores, ni con los jueces; ni siquiera con los abogados.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 10 meses
    pero Grecia no secularizó totalmente ambas concepciones ni prohijó una clase especial de hombres dedicados profesionalmente a formular reglas, resolver problemas, encontrar soluciones y adaptar instituciones que hicieran posibles la convivencia pacífica entre los griegos.
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