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César Fernández Fernández

Manual de derecho sucesorio

  • Katherine Martinez Vilcacompartió una citahace 8 meses
    de subentrar una persona en lugar de otra en una misma relación jurídica, ya sea universal o singular, subsiste idéntica por cuanto solo se produce una mutación de la referida a otra persona.
  • Katherine Martinez Vilcacompartió una citahace 8 meses
    constituye la acción y efecto de entrar una persona en lugar de otra, sustituyéndola.

    Implica la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones de naturaleza patrimoniales que tenía una persona y que, con motivo de su muerte biológica o presunta judicialmente declarada, determina de forma inexorable su transmisión a los causahabientes que le sobreviven.
  • Vanessa XMcompartió una citahace 4 años
    Nos preguntamos ¿por qué han de transmitirse necesariamente los bienes, derechos y obligaciones de una persona, con motivo de su muerte, a otras? Porque, así como la persona natural es sujeto de derecho desde su nacimiento vivo, de igual forma, con su muerte, queda extinguida inexorablemente su personalidad y, por tanto, deja de ser sujeto de derecho.
    En consecuencia, la relación jurídica que mantiene con sus bienes, derechos y obligaciones de naturaleza patrimonial se rompe, dando lugar a que la ley prevea la forma de remediarla a través de la transmisión sucesoria en beneficio de sus sucesores.
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