Entonces, de ninguna manera se debe entender que el contenido de los artículos 3o y 4o del Código de Minas llama a inaplicar las normas de protección ambiental, cultural y étnica relacionadas con la actividad minera; por el contrario, debe haber una interpretación sistemática de todas las normas vigentes que regulen aspectos relacionados con la minería, la normatividad constitucional, ambiental, laboral, tributaria, cultural y étnica.