Robert Alexy,Eugenio Bulygin

La pretensión de corrección del derecho. La polémica sobre la relación entre derecho y moral

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    Alexy admite que por "necesidad normativa" sólo entiende obligatoriedad: "Que algo es normativamente necesario no significa otra cosa que decir que es obligatorio"
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    En este sentido, la teoría de la pretensión es de carácter cualificatorio.
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    Seguidamente, Alexy explica qué entiende por "conexión cualificatoria": "Los sistemas jurídicos que formulan esta pretensión pero que no la satisfacen son sistemas jurídicos deficientes.
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    En el caso de Alexy, es la moral universal, basada en una ética procedimental del discurso
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    ¿Es la misma idea de justicia que movió a Ghengis Khan, Felipe II de España, Enrique VIII de Inglaterra, Khomeini o Pinochet para promulgar normas jurídicas? Probablemente ellos entendieron cosas bastante diferentes por justicia o corrección moral. Sin embargo, la tesis de la vinculación necesaria entre derecho y moral implica que hay una conexión conceptual entre todo sistema jurídico, por una parte, y una y la misma moral, no cualquier sistema moral, por la otra.
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    Según ésta hay una conexión conceptual, necesaria, entre derecho y moral. Sin embargo, aún si admitimos que todas las autoridades jurídicas (reyes, emperadores, dictadores, presidentes, legisladores, jueces, etc.) necesariamente formulan la pretensión de que las normas emitidas por ellos son moralmente correctas o justas, ¿qué garantía tenemos de que todos ellos entienden lo mismo por "corrección moral" o "justicia"?
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    La defensa de Alexy de su Verbindungsthese, es decir, de la tesis de la vinculación necesaria entre derecho y moral, está basada en la idea de que el derecho (entendiendo por "derecho" tanto las normas jurídicas, como los sistemas jurídicos) formula necesariamente una pretensión de corrección. Esto es así, porque el mismo acto de emitir una norma jurídica implica formular una pretensión de esa naturaleza. Alexy intenta mostrar esto por medio de un ejemplo.
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    Allí donde las consecuencias consisten en la pérdida de la calidad jurídica y, por consiguiente, son trascendentales, el argumento de la corrección casi nunca se aplica, pues como sistemas jurídicos efectivamente los sistemas normativos existentes formulan, por lo general, una pretensión de corrección, por menos justificada que ella est
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    presentan exclusivamente una deficiencia jurídica como consecuencia.
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    El argumento de la corrección{44a} consiste en dos partes. Su primera parte dice que tanto las normas jurídicas y las decisiones judiciales aisladas, como así también los sistemas jurídicos en tanto un todo, necesariamente formulan una pretensión de corrección. La segunda parte se refiere a las consecuencias de la no formulación y de la no satisfacción de esta pretensión. Éstas pueden ser clasificatorias o cualificatorias{45} Son clasificatorias si privan a las normas o a los sistemas normativos de su clasificación como jurídicos. Por el contrario, tienen un carácter meramente cualificatorio, si las normas o los sistemas normativos conservan el carácter jurídico, y
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