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José Pérez Chávez,Raymundo Fol Olguín

Régimen de incorporación fiscal. 2016

El régimen de incorporación fiscal (RIF) es aplicable a las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1. Realicen únicamente actividades empresariales.
2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera de título profesional para su realización.
3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015), no hubieran excedido de $2'000,000.00.

El régimen de incorporación fiscal que se establece en la Ley del ISR sustituyó al régimen intermedio de las actividades empresariales, y al régimen de pequeños contribuyentes, que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que optaron a partir del ejercicio de 2014, u opten a partir del ejercicio de 2016, por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En esta edición se destaca lo siguiente: 1. El procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales. 2. Los lineamientos del Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2015, el cual entró en vigor el mismo 11 de marzo de 2015. 3. Un marco teórico y casos prácticos del artículo 23 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2016.
334 páginas impresas
Propietario de los derechos de autor
Bookwire
Publicación original
2016
Año de publicación
2016
Editorial
Tax Editores
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