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Verónica Peláez Gutiérrez

La conciliación en el derecho administrativo colombiano: Segunda edición

Desde la expedición de la Constitución de 1991 Colombia ha conocido un periodo de transformación institucional y jurídica, y con dicho texto normativo la conciliación adquiere rango constitucional.

En esta segunda edición de La conciliación en el derecho administrativo colombiano se conserva la finalidad de la primera, consistente en mostrar cómo a pesar de que la conciliación en este campo del derecho se encuentra regulada por la normatividad vigente, su eficacia no ha sido garantizada. Así mismo, aquí se muestra una nueva jurisprudencia, actualización en la normatividad y se profundizan aspectos relacionados con los asuntos que admiten conciliación, el agotamiento del requisito de procedibilidad, así como la procedencia de la conciliación frente a hechos cumplidos y los efectos por la presentación de la solicitud de conciliación, entre otros temas, reiterándose, en todo caso, las posturas expresadas en la primera edición de parte de la autora.

Aún es una obra que aborda, desde un punto de vista crítico, la conciliación sin desconocer sus bondades como mecanismo que permite resolver por fuera de los estrados judiciales los conflictos y hacer realidad el principio de participación y el derecho a la paz; también facilita la armonía en las relaciones sociales y la justicia social, tan necesarias en nuestro país.

El lector encontrará no solo una presentación amplia de la conciliación en el derecho administrativo, sino que además adquirirá una visión sobre su importancia y la necesidad de reformas normativas, de políticas públicas adecuadas y de la construcción de una cultura a favor de su utilización en el derecho administrativo, lo cual es necesario para garantizar su eficacia.
581 páginas impresas
Propietario de los derechos de autor
Bookwire
Publicación original
2019
Año de publicación
2019
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Citas

  • b0964165478compartió una citahace 2 años
    Su firma da fe de su presencia y conducción de todo el procedimiento conciliatorio e incluso puede no estar de acuerdo con lo acordado por las partes. En este caso solo podrá dejar las constancias al respecto en el acta que contiene el acuerdo, pero no podrá jamás modificar el acuerdo logrado por las partes o imponerles su decisión.
  • b0964165478compartió una citahace 2 años
    La conciliación no tiene nada que ver con un método jurisdiccional tradicional para resolver los conflictos.
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