Mediante el estudio de casos abordados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se evidencio que es una practica reiterada en los sectores publico y privado la celebración de contratos sucesivos con leves interrupciones de tiempo entre si, con el fin de que se entienda que las partes de la relación de trabajo es-tuvieron vinculadas mediante varios contratos y, por esa evadir derechos labores. En el marco de esta practica, la jurisprudencia se ha cuestionado acerca de, cual es el termino que deben tener estas interrupciones para que se entienda que se rompió la unidad de la relación laboral? Pese a que existen algunas normas que dan respuesta a este interrogante, se presentan casos no regulados en los que la jurisprudencia otorga algunas pautas para que el interprete pueda precisar si los interregnos entre cada contrato son indicativos o no de solución de continuidad. Sin embargo, se evidencia que, en algunas ocasiones, frente a un mismo supuesto de hecho se han dado tratamientos diferentes que se traducen en situaciones de inseguridad jurídica y vulneración al derecho a la igualdad. En esta publicación se recopilan algunas de las decisiones que ambas corporaciones han proferido en la materia con el fin de brindar al lector criterios para tener en cuenta al momento de determinar, ante casos puntuales, si existe solución de continuidad en la relación laboral y poder comparar el tratamiento que se da sobre el particular en los sectores publico y privado.