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Niklas Luhmann

La unidad del sistema jurídico

  • Diego Ospinacompartió una citahace 2 años
    un sistema dinámico es aquel en que las normas se relacionan entre sí mediante una cadena de autorizaciones o una delegación sucesiva de poder. Así, las normas en el sistema dinámico se conciben como resultado de otra norma que autorizó su producción, que a su vez autoriza la producción de normas sucesivas.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 2 años
    Resulta ilustrativa de este tipo de sistema la concepción de Leibniz, para quien el sistema del derecho se construye a partir de relaciones necesarias que “quedan por lo mismo demostradas, porque se deducen de una clara y precisa representación, esto es de la definición […] a través de una continuada serie de definiciones que se implican mutuamente, es decir a través de una demostración”
  • Diego Ospinacompartió una citahace 2 años
    BOBBIO, N. (2013). Teoría general del derecho. Bogotá, Temis.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 2 años
    Los sistemas de tipo estático son aquellos en los que las relaciones de normas que los constituyen tienen una naturaleza lógica deductiva. En otros términos, son aquellos sistemas en los que las normas se derivan unas de otras a partir de una deducción que tiene su fundamento final en una definición o en un axioma
  • Diego Ospinacompartió una citahace 2 años
    Si bien Kelsen reconoce que los sistemas jurídicos no pueden prescindir de sus contenidos como objeto de su regulación, y que en ellos se formulan exigencias básicas de coherencia3, basta con determinar el carácter dinámico de tal sistema para establecer que se trata de un sistema de derecho.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 2 años
    sistemas de tipo estático y sistemas de tipo dinámico.
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