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Sergio Alejandro Fernández Parra

La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso. Análisis del caso colombiano

Las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas están muy presentes en el constitucionalismo moderno, ya sea para articular un sistema que garantice de forma efectiva el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ya sea para salvaguardar el principio de laicidad –entendido en clave de neutralidad ideológica y religiosa de los poderes públicos, y de la separación entre la ética pública y la ética privada–, ya sea para legitimar un modelo político en el cual el Estado coopere con las confesiones religiosas, cuando esté en peligro el ejercicio del derecho de libertad religiosa de los individuos.
En este terreno debe contextualizarse la investigación realizada por Sergio Alejandro Fernández Parra, que analiza la tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso. Se trata de un trabajo muy serio y riguroso que, si bien se circunscribe al contexto colombiano en el apartado de la propuesta de soluciones de lege ferenda, utiliza como punto de partida la teoría general del derecho en el ámbito de los derechos y libertades fundamentales. En concreto, la obra bascula sobre la garantía de un elenco de derechos reconocidos en los principales tratados de derechos humanos, entre los que se destacan: la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la creación artística, el acceso a la cultura y la protección del patrimonio cultural.
La realización de una investigación de las características señaladas requiere, en la medida en que se quiera realizar un análisis que agote la materia, el estudio del ordenamiento jurídico desde una perspectiva transversal y multidisciplinar; pues tanto la doctrina como la legislación y la jurisprudencia sobre la materia requieren sumergirse en diversas ramas jurídicas del Derecho público, como el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho eclesiástico del Estado y el Derecho tributario, entre otras materias. Desde la perspectiva de las fuentes utilizadas, este ha sido el complejo reto al que se ha enfrentado el profesor Fernández Parra con solvencia y rigor científico.
Las principales señas de identidad del modelo colombiano de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas son las siguientes. Por una parte, la ausencia de una declaración expresa de laicidad en la Constitución colombiana ha obligado a la Corte Constitucional a elaborar una compleja jurisprudencia que, tomando como punto de partida la ausencia de una declaración de confesionalidad, ha deducido de la letra del texto constitucional el principio de laicidad de los poderes públicos. Por otra, el ordenamiento jurídico colombiano valora positivamente el fenómeno religioso, lo cual se ha traducido en la cooperación del Estado con las confesiones religiosas, habilitada por el Concordato de 1973 y el Convenio Interno de Derecho Público Interno n.° 1 de 1998, suscrito entre el Estado colombiano y algunas organizaciones religiosas cristianas no católicas. Y, por último, tomando como punto de partida que la Iglesia católica disfruta de un régimen privilegiado, el ordenamiento jurídico ha venido reconociendo los privilegios de los que disfruta la principal institución religiosa del país frente al resto de las confesiones religiosas. Lo anterior supone que Colombia se conforma como un modelo pluriconfesional, dado que un conjunto de confesiones religiosas disfruta de un tratamiento privilegiado por parte de los poderes públicos, que de esta manera dejan de ser neutrales.
734 páginas impresas
Propietario de los derechos de autor
Bookwire
Publicación original
2022
Año de publicación
2022
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