Abel Joan Sala Sanjuán

La Acción de cobertura del déficit concursal (art. 172 bis LC)

Avisarme cuando se agregue el libro
Para leer este libro carga un archivo EPUB o FB2 en Bookmate. ¿Cómo puedo cargar un libro?
La acción de cobertura del déficit concursal es un complejo instrumento jurídico que brinda a los tribunales la posibilidad de atribuir a los gestores de la sociedad concursada determinadas consecuencias jurídicas, de naturaleza esencialmente patrimonial, por haber realizado conductas ilícitas en el marco de una sociedad en crisis o directamente en concurso. Se añade dicha figura, de este modo, a soluciones tradicionales de carácter indemnizatorio, junto a otras sanciones vinculadas con la calificación culpable del concurso, como son la inhabilitación o la pérdida de derechos como acreedores.​

Esta acción permite condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, a los apoderados generales y a los socios de una persona jurídica en concurso, a atender, total o parcialmente, el déficit resultante tras la liquidación de la masa activa del concurso; ello es así, en todo caso, siempre que la conducta determinante de la calificación culpable hubiera generado o agravado, con dolo o culpa grave, la insolvencia del deudor.

La Jurisprudencia ha contribuido a perfilar los caracteres de este singular instrumento jurídico, si bien con planteamientos no siempre conciliables y, en ocasiones, contradictorios, en claro perjuicio de la seguridad jurídica. Por su parte, la doctrina, igualmente abundante, tampoco ha llegado a resultados concluyentes ni uniformes. Era necesario, por ello, afrontar el tratamiento de la figura desde una perspectiva integral, como la que se aborda en este libro, que constituye la más completa aportación existente hasta el momento en nuestro Derecho sobre la acción de cobertura del déficit concursal.​
Este libro no está disponible por el momento.
1.341 páginas impresas
Publicación original
2019
Año de publicación
2019
¿Ya lo leíste? ¿Qué te pareció?
👍👎
fb2epub
Arrastra y suelta tus archivos (no más de 5 por vez)