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Comisión Representativa Ante Organismos de Seguridad Social Instituto Mexicano de Contadores Píºblicos

Estudio integral de las pensiones que otorga el IMSS

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Quienes están interesados en pensionarse contarán con un valioso instrumento de consulta, pues se explica de manera sencilla la diferencia y conveniencia de elegir la Ley 73 o la Ley 97. El régimen de la Ley 73 incluyó un cálculo de pensiones basado en el salario promedio base de cotización de los últimos cinco años, tomando en consideración el número de semanas cotizadas ante el IMSS. Con el nacimiento de la Ley 97, se cambión al “Sistema de capitalización individual o contribución definida”, surgiendo las AFORES y SIFORES. Con la entrada en vigor de esta ley, son los depósitos hechos a estas cuentas los que determinarán el monto que acumule el trabajador para obtener su pensión al momento del retiro. Por lo anterior, para no afectar los derechos de los trabajadores inscritos hasta el 30 de junio de 1997, se estableció un régimen de opción (llamado Régimen de transición) para garantizar sus beneficios y derechos, considerando la mecánica de determinación establecida en la Ley 73 o en la Ley 97, en donde el trabajador decidirá y optará por el régimen que mejor le convenga (por obvias razones será la ley anterior).
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159 páginas impresas
Publicación original
2019
Año de publicación
2019
Editorial
IMCP
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Citas

  • Isauro Reyescompartió una citahace 4 años
    Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

    II.Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;
  • Isauro Reyescompartió una citahace 4 años
    porcentaje de la incapacidad excede de 25% y hasta 50%, el asegurado podrá optar entre la indemnización de cinco anualidades o el disfrute de la pensión, calculada conforme a la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo, ya que se tomará como base la pensión por incapacidad permanente total.
  • Isauro Reyescompartió una citahace 4 años
    Las incapacidades permanentes parciales se definen de acuerdo con los porcentajes siguientes:

    •Incapacidad permanente parcial hasta 25%. Si la valuación definitiva de las incapacidades fuera hasta de 25%, se deberá entregar al trabajador una indemnización que sustituya la pensión en un pago único de cinco anualidades, de la pensión que le hubiera correspondido.

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