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Robert Alexy

Teoría de la argumentación jurídica

  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    En él se encuentran cosas tan heterogéneas como “lex posterior derogat legi priori”
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    Como técnica de búsqueda de premisas, la tópica propone la búsqueda de todos los puntos de vista que se puedan tener en cuenta.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    puede entenderse por “tópica” tres cosas diferentes:
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    Queda la cuestión de cómo debe lograrse la conexión por ella exigida o, en palabras de Esser, cómo se debe determinar la relación del “control de corrección”, con el “‘control de concordancia’ en cuanto a la compatibilidad de la solución con el sistema jurídico positivo, habida cuenta de otras soluciones legislativas y del elemento dogmático”
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    opinión de que el uso de argumentos específicamente jurídicos debe unirse, en todos los niveles, con el de los argumentos prácticos generales. Esta concepción, que puede ser caracterizada con la expresión “tesis de la integración”, será la que se adoptará aquí.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    Al que rechaza la tesis de la secundariedad se le plantean dos posibilidades. Puede afirmar que la argumentación jurídica llega hasta un determinado punto en el que ya no son posibles otros argumentos específicamente jurídicos, y que aquí tiene que entrar en juego la argumentación práctica general. Esta afirmación puede ser denominada “tesis de la adición”. Pero puede también ser de la
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    En su primera significación afirma que el propio proceso de fundamentación o reflexión tiene que realizarse según los criterios del discurso práctico general (y, en casos afortunados, así sucede), y que la fundamentación jurídica sólo sirve para la legitimación secundaria del resultado obtenido de esta manera. Esta tesis puede llamarse “tesis de la secundariedad”. Según ella, el discurso jurídico, en todos los casos en los que la solución no puede extraerse concluyentemente de la ley, no sería otra cosa que un discurso práctico general con una fachada jurídica
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    Un problema especialmente importante a discutir aquí es la cuestión de la relación de la argumentación jurídica con la argumentación práctica general. La tesis del caso especial puede significar al menos tres cosas diferentes.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    Las reglas y formas que rigen para todos los tipos de discurso jurídico se pueden distinguir de las que son importantes sólo en determinadas formas de discurso.
  • Manuel Robledocompartió una citahace 2 años
    Con esto que se dice, de que el discurso jurídico tiene lugar bajo condiciones delimitadoras, no se ha dicho todavía cómo tiene que producirse esta delimitación. Para ello, es preciso determinar más exactamente las reglas según las cuales se tienen que considerar las condiciones delimitadoras, y las formas de argumentos que pueden ser tomadas como referencia.
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