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Mario Soto Figueroa

Derecho Tributario Internacional

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  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Que tanto los tratados internacionales como las leyes emanadas de la Constitución, tienen un rango inmediatamente inferior a la Constitución en la ordenación jerárquica de las normas.

    2.Que al tener ambos cuerpos normativos idéntica jerarquía, ninguno de los ordenamientos puede ser criterio, para determinar la constitucionalidad del otro
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.- De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ellas, como los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria no puede ser considerada inconstitucional por continuar lo dispuesto en un tratado internacional (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1992).34
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Una vez que el Presidente de la República ha celebrado algún tratado internacional, es facultad del Senado analizar dichos acuerdos, interviniendo como representante de la voluntad de las entidades federativas, para definir de esta manera la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    La celebración de tratados y convenciones internacionales no sólo obliga al Ejecutivo, sino que recae sobre la nación entera y es la Cámara de Diputados la representante de ésta, fundamentalmente en su aspecto popular; en tanto el Senado representa el elemento federativo, por lo que el Congreso de la Unión en su integridad debe participar en la evolución de la política, cuya dirección y ejecución corresponde al Ejecutivo, y cuya aprobación de origen corresponde al Senado.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Para Fernando Lasalle la Constitución es: “la suma de los factores reales de poder de una nación”.

    b)Para Carl Schmitt: “las decisiones políticas del titular del poder constituyente, como decisiones que afectan al propio ser social”.

    c)Para Herman Heller: “como un ser al que dan forma las normas”.

    d)Para André Haurióu: “como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos” (Calzada Padrón, 1990, p. 133).
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Qué es la Constitución?”, en él afirma que: “La Constitución es la Ley fundamental de un país, pero su esencia reside en los factores reales de poder, en una sociedad determinada” (Trueba Urbina, 1971, p. 7).
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Estudios Constitucionales, Jorge Carpizo
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Chales de Gaulle en 1946 dijo: “Los griegos en los tiempos antiguos solían preguntar al sabio Solón: ¿cuál es la mejor Constitución? Él solía contestar: Decidme primero para qué pueblo y para qué época” (Carpizo, 2004, p. 1).
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    los tratados internacionales tienen su fuente normativa formal en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y su fundamento jurídico en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del 23 de mayo de 1969.
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece lo siguiente:

    1.“La Corte, cuya función es decir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

    a)Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; […]” (Corte Internacional de Justicia, 1945).19
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