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Mario Soto Figueroa

Derecho Tributario Internacional

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El contenido de este trabajo de investigación acerca de los tópicos del Derecho Tributario Internacional es desarrollado por su autor dentro del marco de esta doctrina que ha ido evolucionando. Sin duda alguna, el Dr. Mario Soto Figueroa comparte en esta obra el resultado de su tiempo y dedicación sobre el presente tema.
Asimismo, este texto acrecienta el acervo en Derecho Tributario en el ámbito internacional y ofrece la pauta para comprender el sistema fiscal doméstico. Además, destaca la relevancia del Derecho Tributario dentro de la evolución de los instrumentos internacionales utilizados por los Estados en los diferentes estratos globalizados.
Por lo tanto, el lector tendrá la oportunidad de interactuar en un mundo jurídico que muestra la estructura y la esencia de la doctrina fiscal, además de ir de la mano del autor en el interesante y cambiante mundo del Derecho Tributario Internacional.
Este libro no está disponible por el momento.
451 páginas impresas
Publicación original
2019
Año de publicación
2019
Editorial
IMCP
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Opiniones

  • Diego Ospinacompartió su opiniónhace 4 años
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Citas

  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Que tanto los tratados internacionales como las leyes emanadas de la Constitución, tienen un rango inmediatamente inferior a la Constitución en la ordenación jerárquica de las normas.

    2.Que al tener ambos cuerpos normativos idéntica jerarquía, ninguno de los ordenamientos puede ser criterio, para determinar la constitucionalidad del otro
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.- De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ellas, como los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria no puede ser considerada inconstitucional por continuar lo dispuesto en un tratado internacional (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1992).34
  • Diego Ospinacompartió una citahace 4 años
    Una vez que el Presidente de la República ha celebrado algún tratado internacional, es facultad del Senado analizar dichos acuerdos, interviniendo como representante de la voluntad de las entidades federativas, para definir de esta manera la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas.

En las estanterías

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