De ese carácter institucionalizado de la argumentación judicial deriva el que sea desigual el peso de los diferentes argumentos utilizables. En tosca clasificación: unos serían insoslayables, otros aconsejables y unos terceros simplemente aceptables. Entre los primeros, para un servidor de la ley que se precie (y el juez está obligado a serlo), se encontrarían los de procedencia legislativa (como son las “definiciones legislativas”, las “leyes interpretativas”, las “disposiciones generales” ubicadas en el título preliminar del código civil, las “disposiciones sectoriales” limitadas a una rama del derecho, etcétera) aunque no son los únicos. Entre los segundos entraría quizás –eso depende de cada ordenamiento jurídico– la doctrina jurisprudencial consolidada proveniente de órganos judiciales cabeceros (p. ej. el Tribunal Supremo). En los terceros tendrían cabida los argumentos elaborados por la doctrina académica y la cultura jurídica en general