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Jaime Orlando Gamboa

Compendio de derecho administrativo

  • andres duarte mejiacompartió una citahace 5 años
    Para el caso que nos ocupa, si la norma condiciona la configuración de un concepto jurídico abstracto, que de ser materializado por la administración a través de un proceso objetivo de su valoración frente a la realidad fáctica, y que, como consecuencia, da lugar a que la decisión sea inevitable, nos encontramos entonces ante un caso típico de aplicación de la temática de los conceptos jurídicos indeterminados.
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 5 años
    el derecho colombiano se acepta esta posibilidad como un mecanismo auxiliar indispensable para la administración. El artículo 210 superior en el inciso 2.º le imprime reconocimiento supremo al establecer que los particulares podrán cumplir las funciones administrativas que determine la ley. En Colombia, por lo tanto, previa regulación de la ley, es posible que los particulares accedan a la gestión de funciones administrativas en cualquier campo, pero sujetas en todos los casos a los procedimientos y controles establecidos para las autoridades administrativas ordinarias, a no ser que la ley que organice estas formas de colaboración disponga al respecto un sistema procedimental y controles especiales.
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    principio pro-natura cuya base constitucional está plasmada en los arts. 8.º y 79 de la Carta Política), siempre en función de los intereses públicos y generales de la comunidad, respetando la diversidad étnica, cultural, y social, reconociendo el pluralismo, respetando las diferencias que nos caracterizan como comunidad, y procurando siempre mejores condiciones de vida para la población2919 (lo que implica condiciones ambientales cuya comprensión integral representa el respeto por todos los elementos esenciales e indispensables no solo para la vida en comunidad, sino además para la preservación del derecho al ambiente).
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    Los primeros los clasifica la Ley 1437 de 2011 en recursos de reposición, apelación y queja. Su interposición implica el surgimiento del periodo procesal de la impugnación, llamado también, en el lenguaje clásico del derecho administrativo, la vía gubernativa. Los segundos se reúnen en nuestro medio en uno solo, el de la revocatoria directa del acto administrativo, cuando quien la solicita es el sujeto pasivo. Implica, por lo tanto, la iniciativa de persona interesada. Este es el elemento que permite identificarlo como un recurso extraordinario.
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    El cuarto determina que las manifestaciones unilaterales de voluntad no solo pueden provenir de los órganos de la rama ejecutiva del poder público, sino también de cualquier autoridad de los otros poderes u órganos autónomos e independientes, e incluso de los particulares a los que les hubieren sido atribuidas funciones adminis
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    La iniciación oficiosa es simplemente otra de las fuentes de las actuaciones administrativas, razón por la cual está sujeta a las demás reglas del procedimiento administrativo común y principal de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, es necesario recalcar que el legislador no estableció un término de duración para las actuaciones iniciadas de oficio, razón por la cual no están sujetas a los preceptos del artículo 83 de dicha ley sobre silencio administrativo. Consideramos que una de las cargas de la administración para solucionar esa carencia al iniciar de oficio una actuación administrativa será determinar el término prudencial dentro del cual se decidirá la situación jurídica de los sujetos pasivos y los derechos involucrados en ella.
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    Como lo ha expuesto la jurisprudencia del Consejo de Estado, la operación administrativa es generalmente un proceso de ejecución de la ley o de un acto administrativo. Mientras la norma organiza el derecho, el ordenamiento administrativo lo aplica y la operación administrativa lo ejecuta
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    Ahora bien, en la sistemática del ordenamiento jurídico adquiere también trascendencia e importancia la sentencia que no genera precedentes, la de los jueces inferiores, las de quienes están sometidos en sus decisiones al peso dinámico del ordenamiento jurídico y deben funcionalmente aplicarlo, esto en cuanto la operación del sistema, no solo debe ser el reflejo de su consistencia, sino también impulsora de cambios futuros en ámbitos tanto normativos como de precedentes por los órganos judiciales de cierre
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    El derecho, como lo señala García de Enterría, no puede agotarse en la simple ley, en el sentido del positivismo legalista: “La tipificación de supuestos de hecho por el legislador no puede jamás agotar la variable y proteica riqueza de situaciones capaces de presentarse en la vida social, cuya evolución nada detiene”. En ese sentido, el sustrato complejo de la estructura jurídica debe ser advertido del entendimiento sistemático de las razones ideológicas, políticas, sociales, etc. en que se funda. Es decir, a partir de la deducción de los principios y valores edificantes nos ubicamos en los propios del derecho aplicables al sistema del derecho administrativo. Se trata, pues, de una visión material y dinámica con consistencia propia, identificable y palpable, que resulta básica para el cabal entendimiento de nuestro Estado social de derecho
  • andres duarte mejiacompartió una citahace 6 años
    Aunque el deseo dentro de un Estado de derecho moderno es que la ley sea una sola y que regule por igual las materias de su competencia, infortunadamente la especialidad e incluso los excesos ritualistas han provocado en el caso colombiano una proliferación de tipologías legales que confunden y estorban el transcurrir de la legalidad. En nuestra opinión, a partir de la Constitución de 1991 se observan dos grandes grupos de tipos legales: el de las leyes ordinarias y, en respuesta dicotómica, el de las extraordinarias o excepcionales de lo ordinario, grupo este último que comprende una novedosa serie de tipología legal en la que se ubican las orgánicas, las estatutarias, las generales y las de planes.
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